martes, 31 de marzo de 2009

InGrEsOs DeL EsTaDo y PlAnEaCiOn EcOnOmIcA


LA PLANEACION:
está a cargo de diversas entidades nacionales, las cuales trabajan en diferentes niveles. Las entidades encargadas de coordinar la planeación en Colombia son el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Por medio de estas entidades, el Estado se ha preocupado por generar una planeación que responda a las necesidades del país.Las entidades nacionales de planeación, se encargan de generar políticas orientadas hacia la planeación y el desarrollo económico en Colombia. En conjunto, estas entidades apoyan al Presidente en su función como máximo orientador de la planeación nacional (Ley 152 de 1994 artículo 8º)

Entidades nacionales de planeación
El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES)Fue creado en 1958. Actualmente es la máxima autoridad nacional de planeación. Funciona como ente asesor del Presidente, en temas de desarrollo económico y social del país.La función del CONPES es coordinar y orientar a las instancias encargadas de la dirección económica y social del gobierno, el estudio y la aprobación de políticas que son presentadas para la discusión.

Las principales discusiones y decisiones del CONPES, giran en torno al estudio y aprobación del plan financiero del sector público, plan operativo de inversiones, desembolsos de crédito externo, contratos de empréstito de la nación, distribución de utilidades de las entidades nacionales, criterios de inversión pública, entre otras.Las diferentes entidades de planeación, se ven condicionadas, obligatoriamente, por las decisiones del CONPES, para llevar a cabo sus diferentes programas y proyectos.
El departamento nacional de planeación (DNP)Es un organismo técnico asesor del Presidente de la República, encargado de la secretaría del CONPES y delegado para realizar, ejecutar y evaluar las políticas, los planes generales, programas y proyectos del sector público.
Además, se encarga de proponer, con base en el estado de la economía nacional e internacional, los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país.Está organizado en diferentes secciones que coordinan a otras entidades públicas, tales como: ministerios, departamentos administrativos y entidades territoriales, para el cumplimiento de sus objetivos.
El Departamento Nacional de Planeación sigue los proyectos que propone el Plan de Desarrollo vigente. Busca, de esta manera, mantener una coherencia entre las políticas del gobierno en la práctica y los planes y proyectos que este se ha planteado.

Desarrollo y planeación desde las comunidades
Las entidades del orden nacional promueven la planeación como un proceso de "arriba hacia abajo".
Parten de políticas estatales para lograr resultados en la economía y en la población.Últimamente, se habla de la participación de la comunidad en la formulación de políticas buscando que la planeación se invierta para que sean las comunidades quienes orienten las políticas regionales y nacionales, partiendo de los esfuerzos entre los miembros de la comunidad para la satisfacción de sus necesidades básicas.
En estas propuestas, los hombres y mujeres son el propósito y, a la vez, los gestores del desarrollo. (Manfred Max-Neef: Desarrollo a Escala Humana, 2000).
Esto se describe como una planeación de "abajo hacia arriba", replanteando la concepción de las oficinas de planeación como entes jerárquicos, desde donde se toman las decisiones, lejos de las personas y los espacios en los que se está interviniendo.

INGRESOS DEL ESTADO
Ante la diversidad de medios que el Estado utiliza para allegarse fondos, se han elaborado múltiples clasificaciones explicativas de sus ingresos, una de las podría ser la mas clara y completa de todas.
1. Ingresos tributarios Son aquellos que derivan de aportaciones económicas efectuadas por los ciudadanos que, por imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos, en acatamiento del principio jurídico-fiscal que los obliga a contribuir a sufragar los gastos públicos.
a. Impuestos. los impuestos constituyen el principal ingreso tributario del estado,es decir son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.
b. Aportaciones de seguridad social. son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.
c. Derechos. son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio publico de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho publico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados. también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado, para precisamente tener “derecho” a recibir determinados servicios públicos.
d. Contribuciones especiales o de mejoras. según luigi einaudi, “podemos definir la contribución (especial) como la compensación con carácter obligatorio al ente publico con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad publica, pero que proporciona también ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles”.
e. Tributos o contribuciones accesorias. son accesorios todos aquellos ingresos tributarios no clasificables como impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o contribuciones especiales. así dentro de este rubro destacan de manera especial las multas impuestas por infracción a leyes y a los cargos cobrados por el pago extemporáneo de créditos fiscales.

2. Ingresos financieros
provenientes del ejercicio de poderes inherentes a la soberanía o al Poder del Estado, son los que provienen de todas las fuentes de financiamiento a las que el Estado recurra, en adición a las prestaciones tributarias recibidas de sus ciudadanos, para la integración del Presupuesto Nacional.
a. Empréstitos. se llama empréstitos a los créditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un estado extranjero, por organismos internacionales de crédito (fondo monetario internacional, banco interamericano de desarrollo, eximbank, banco mundial, etc.,), por instituciones privadas de crédito extranjeras o por instituciones nacionales de crédito para la satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan para el gobierno receptor la obligación, a un cierto plazo, de restituirlos adicionados con una sobreprima por concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado a otras disposiciones crediticias (emisión de bonos moratorias e indemnizaciones diferidas por expropiaciones y nacionalizaciones), forma la deuda publica de un país.
b. Emisión de moneda. la moneda es el instrumento cambiario por excelencia en el mundo actual, al grado que las reservas de las que cada país pueda disponer en un momento dado, sirven de pauta exacta para conocer su situación financiera tanto interna como externa. es la función de emitir moneda a través de su banco central, emisión que debe efectuarse en proporción a las reservas de cada país, generalmente integradas por metales preciosos (oro preferentemente), por depósitos de divisas de fuerte cotización en los mercados cambiarios internacionales (generalmente dólares, marcos alemanes o francos suizos) o “derechos especiales de giro” instrumentos financieros internacionales comúnmente aceptados como reservas monetarias substitutivas de oro cuyas existencias mundiales empiezan a resultar insuficientes).
c. Emisión de bonos de deuda publica. son instrumento negociables que el estado coloca entre el gran publico inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio y asumiendo como contraprestación obligaciones de rembolsar su importe mas una prima o sobreprecio en un plazo determinado y de garantizar la propia emisión con sus reservas monetarias o con los futuros rendimientos de la explotación de los recursos naturales que por mandato constitucional están bajo su dominio directo. se les llama “de deuda publica” en virtud de que tanto el compromiso de rembolsar el monto invertido por los interesados, como el pago de la prima o sobreprecio, se convierten en pasivos a plazo que afectan las disponibilidades del erario estatal.
d. Amortización y conversión de la deuda publica. por amortización consiste en el cumplimiento oportuno de los vencimientos de la deuda pública correspondientes a capital e intereses estipuladas en los empréstitos y bonos, contratados y emitidos por el estado; la conversión, constituye un pago anticipado de la totalidad o parte de las obligaciones económicas que componen la deuda publica para obtener algunas ventajas de tipo económico.
e. Moratorios y renegociaciones. las moratorias y renegociaciones constituyen ingresos financieros del estado de la medida en que los nuevos plazos y condiciones den paso a la obtención de rendimientos que absorban la deuda re-documentada y produzcan ganancias adicionales. las moratorias atienden exclusivamente a las condiciones de pago, consisten en ciertas ampliaciones de los plazos inicialmente convenidos para el pago de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses. las regeneraciones se refieren globalmente a las estipulaciones generales de un préstamo, implican un replanteamiento total de la operación de que se trate, no solamente en lo tocante a capital de intereses sino también en los aspectos relacionados con garantías, programas de inversión, vigilancia de la correcta aplicación de los fondos de suministros, etc..

f. Devaluación. la emisión de moneda esta respaldadas por las reservas de que un país disponga en su banco central. ahora bien, con dichas reservas, la moneda se cotiza en el mercado cambiario internacional, recibiendo un valor determinado frente a otras monedas, el que se conoce como paridad cambiaria. de tal manera que, hasta en tanto no se modifique la proporción existente entre la moneda en circulación y las reservas que amparen su emisión, la paridad cambiaria internacional se mantendrá. sin embargo, como hemos venido insistiendo, las económicas nacionales rara vez suelen ser estáticas.
El sentido moderno, que le atribuye a la devaluacion es el de ser un instrumento de ajuste económico para fortalecer la posición privilegiada en el ámbito del comercio internacional de naciones altamente desarrolladas, que en esta forma reactivan la generación de cuantiosos ingresos financieros.
g. Productos y derechos. son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado”.
h. Expropiaciones. el procedimiento expropiatorio constituye un medio indirecto pero efectivo de allegarse ingresos financieros. podemos definir a la expropiación como el acto unilateral llevado acabo por la administración publica, con el objeto de segregar un bien de la esfera jurídico-patrimonial de un particular, para destinarlo, aun sin el consentimiento del afectado, a la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general o causa de utilidad publica, mediante el pago de una indemnización.
i. Decomisos. consiste en la perdida a favor del estado de los instrumentos utilizados para la comisión de un delito. en este sentido debe diferenciarse de la confiscación, que es la apropiación que a su favor hace el estado, sin ningún titulo jurídico ni derecho de bienes que legítimamente pertenecen a un ciudadano.
es decir es una sanción que priva a una persona de bienes muebles, sin indemnización, por la infracción de una ley administrativa, o en los casos indicados con el código penal, en que una autoridad judicial como medida de seguridad se incauta de los instrumentos y efectos del delito.
j. Nacionalizaciones. podemos definir a la nacionalización o estatización como el acto jurídico unilateral por virtud del cual se establece que, en lo sucesivo, una determinada actividad económica queda reservada en forma exclusiva a la acción del estado, expropiándose, en consecuencia, todos los bienes y recursos propiedad de los particulares, que habían vendido desarrollando dicha actividad, con anterioridad a la intervención estatal.
k. Privatización. se trata de un acto jurídico unilateral por virtud del cual el estado se desprende de empresas o entidades que había tenido bajo su control exclusivo, para transferirlas, a cambio de un precio, a inversionistas privados, nacionales o extranjeros, con el objeto de que en lo sucesivo las actividades de esas empresas o entidades sean desarrolladas dentro de un marco de economía de mercado, sin intervención alguna por parte del propio estado.

Publicado por Rodry en 9:16

No hay comentarios:

Publicar un comentario