martes, 31 de marzo de 2009

InGrEsOs DeL EsTaDo y PlAnEaCiOn EcOnOmIcA


LA PLANEACION:
está a cargo de diversas entidades nacionales, las cuales trabajan en diferentes niveles. Las entidades encargadas de coordinar la planeación en Colombia son el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Por medio de estas entidades, el Estado se ha preocupado por generar una planeación que responda a las necesidades del país.Las entidades nacionales de planeación, se encargan de generar políticas orientadas hacia la planeación y el desarrollo económico en Colombia. En conjunto, estas entidades apoyan al Presidente en su función como máximo orientador de la planeación nacional (Ley 152 de 1994 artículo 8º)

Entidades nacionales de planeación
El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES)Fue creado en 1958. Actualmente es la máxima autoridad nacional de planeación. Funciona como ente asesor del Presidente, en temas de desarrollo económico y social del país.La función del CONPES es coordinar y orientar a las instancias encargadas de la dirección económica y social del gobierno, el estudio y la aprobación de políticas que son presentadas para la discusión.

Las principales discusiones y decisiones del CONPES, giran en torno al estudio y aprobación del plan financiero del sector público, plan operativo de inversiones, desembolsos de crédito externo, contratos de empréstito de la nación, distribución de utilidades de las entidades nacionales, criterios de inversión pública, entre otras.Las diferentes entidades de planeación, se ven condicionadas, obligatoriamente, por las decisiones del CONPES, para llevar a cabo sus diferentes programas y proyectos.
El departamento nacional de planeación (DNP)Es un organismo técnico asesor del Presidente de la República, encargado de la secretaría del CONPES y delegado para realizar, ejecutar y evaluar las políticas, los planes generales, programas y proyectos del sector público.
Además, se encarga de proponer, con base en el estado de la economía nacional e internacional, los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país.Está organizado en diferentes secciones que coordinan a otras entidades públicas, tales como: ministerios, departamentos administrativos y entidades territoriales, para el cumplimiento de sus objetivos.
El Departamento Nacional de Planeación sigue los proyectos que propone el Plan de Desarrollo vigente. Busca, de esta manera, mantener una coherencia entre las políticas del gobierno en la práctica y los planes y proyectos que este se ha planteado.

Desarrollo y planeación desde las comunidades
Las entidades del orden nacional promueven la planeación como un proceso de "arriba hacia abajo".
Parten de políticas estatales para lograr resultados en la economía y en la población.Últimamente, se habla de la participación de la comunidad en la formulación de políticas buscando que la planeación se invierta para que sean las comunidades quienes orienten las políticas regionales y nacionales, partiendo de los esfuerzos entre los miembros de la comunidad para la satisfacción de sus necesidades básicas.
En estas propuestas, los hombres y mujeres son el propósito y, a la vez, los gestores del desarrollo. (Manfred Max-Neef: Desarrollo a Escala Humana, 2000).
Esto se describe como una planeación de "abajo hacia arriba", replanteando la concepción de las oficinas de planeación como entes jerárquicos, desde donde se toman las decisiones, lejos de las personas y los espacios en los que se está interviniendo.

INGRESOS DEL ESTADO
Ante la diversidad de medios que el Estado utiliza para allegarse fondos, se han elaborado múltiples clasificaciones explicativas de sus ingresos, una de las podría ser la mas clara y completa de todas.
1. Ingresos tributarios Son aquellos que derivan de aportaciones económicas efectuadas por los ciudadanos que, por imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos, en acatamiento del principio jurídico-fiscal que los obliga a contribuir a sufragar los gastos públicos.
a. Impuestos. los impuestos constituyen el principal ingreso tributario del estado,es decir son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.
b. Aportaciones de seguridad social. son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.
c. Derechos. son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio publico de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho publico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados. también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado, para precisamente tener “derecho” a recibir determinados servicios públicos.
d. Contribuciones especiales o de mejoras. según luigi einaudi, “podemos definir la contribución (especial) como la compensación con carácter obligatorio al ente publico con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad publica, pero que proporciona también ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles”.
e. Tributos o contribuciones accesorias. son accesorios todos aquellos ingresos tributarios no clasificables como impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o contribuciones especiales. así dentro de este rubro destacan de manera especial las multas impuestas por infracción a leyes y a los cargos cobrados por el pago extemporáneo de créditos fiscales.

2. Ingresos financieros
provenientes del ejercicio de poderes inherentes a la soberanía o al Poder del Estado, son los que provienen de todas las fuentes de financiamiento a las que el Estado recurra, en adición a las prestaciones tributarias recibidas de sus ciudadanos, para la integración del Presupuesto Nacional.
a. Empréstitos. se llama empréstitos a los créditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un estado extranjero, por organismos internacionales de crédito (fondo monetario internacional, banco interamericano de desarrollo, eximbank, banco mundial, etc.,), por instituciones privadas de crédito extranjeras o por instituciones nacionales de crédito para la satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan para el gobierno receptor la obligación, a un cierto plazo, de restituirlos adicionados con una sobreprima por concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado a otras disposiciones crediticias (emisión de bonos moratorias e indemnizaciones diferidas por expropiaciones y nacionalizaciones), forma la deuda publica de un país.
b. Emisión de moneda. la moneda es el instrumento cambiario por excelencia en el mundo actual, al grado que las reservas de las que cada país pueda disponer en un momento dado, sirven de pauta exacta para conocer su situación financiera tanto interna como externa. es la función de emitir moneda a través de su banco central, emisión que debe efectuarse en proporción a las reservas de cada país, generalmente integradas por metales preciosos (oro preferentemente), por depósitos de divisas de fuerte cotización en los mercados cambiarios internacionales (generalmente dólares, marcos alemanes o francos suizos) o “derechos especiales de giro” instrumentos financieros internacionales comúnmente aceptados como reservas monetarias substitutivas de oro cuyas existencias mundiales empiezan a resultar insuficientes).
c. Emisión de bonos de deuda publica. son instrumento negociables que el estado coloca entre el gran publico inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio y asumiendo como contraprestación obligaciones de rembolsar su importe mas una prima o sobreprecio en un plazo determinado y de garantizar la propia emisión con sus reservas monetarias o con los futuros rendimientos de la explotación de los recursos naturales que por mandato constitucional están bajo su dominio directo. se les llama “de deuda publica” en virtud de que tanto el compromiso de rembolsar el monto invertido por los interesados, como el pago de la prima o sobreprecio, se convierten en pasivos a plazo que afectan las disponibilidades del erario estatal.
d. Amortización y conversión de la deuda publica. por amortización consiste en el cumplimiento oportuno de los vencimientos de la deuda pública correspondientes a capital e intereses estipuladas en los empréstitos y bonos, contratados y emitidos por el estado; la conversión, constituye un pago anticipado de la totalidad o parte de las obligaciones económicas que componen la deuda publica para obtener algunas ventajas de tipo económico.
e. Moratorios y renegociaciones. las moratorias y renegociaciones constituyen ingresos financieros del estado de la medida en que los nuevos plazos y condiciones den paso a la obtención de rendimientos que absorban la deuda re-documentada y produzcan ganancias adicionales. las moratorias atienden exclusivamente a las condiciones de pago, consisten en ciertas ampliaciones de los plazos inicialmente convenidos para el pago de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses. las regeneraciones se refieren globalmente a las estipulaciones generales de un préstamo, implican un replanteamiento total de la operación de que se trate, no solamente en lo tocante a capital de intereses sino también en los aspectos relacionados con garantías, programas de inversión, vigilancia de la correcta aplicación de los fondos de suministros, etc..

f. Devaluación. la emisión de moneda esta respaldadas por las reservas de que un país disponga en su banco central. ahora bien, con dichas reservas, la moneda se cotiza en el mercado cambiario internacional, recibiendo un valor determinado frente a otras monedas, el que se conoce como paridad cambiaria. de tal manera que, hasta en tanto no se modifique la proporción existente entre la moneda en circulación y las reservas que amparen su emisión, la paridad cambiaria internacional se mantendrá. sin embargo, como hemos venido insistiendo, las económicas nacionales rara vez suelen ser estáticas.
El sentido moderno, que le atribuye a la devaluacion es el de ser un instrumento de ajuste económico para fortalecer la posición privilegiada en el ámbito del comercio internacional de naciones altamente desarrolladas, que en esta forma reactivan la generación de cuantiosos ingresos financieros.
g. Productos y derechos. son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado”.
h. Expropiaciones. el procedimiento expropiatorio constituye un medio indirecto pero efectivo de allegarse ingresos financieros. podemos definir a la expropiación como el acto unilateral llevado acabo por la administración publica, con el objeto de segregar un bien de la esfera jurídico-patrimonial de un particular, para destinarlo, aun sin el consentimiento del afectado, a la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general o causa de utilidad publica, mediante el pago de una indemnización.
i. Decomisos. consiste en la perdida a favor del estado de los instrumentos utilizados para la comisión de un delito. en este sentido debe diferenciarse de la confiscación, que es la apropiación que a su favor hace el estado, sin ningún titulo jurídico ni derecho de bienes que legítimamente pertenecen a un ciudadano.
es decir es una sanción que priva a una persona de bienes muebles, sin indemnización, por la infracción de una ley administrativa, o en los casos indicados con el código penal, en que una autoridad judicial como medida de seguridad se incauta de los instrumentos y efectos del delito.
j. Nacionalizaciones. podemos definir a la nacionalización o estatización como el acto jurídico unilateral por virtud del cual se establece que, en lo sucesivo, una determinada actividad económica queda reservada en forma exclusiva a la acción del estado, expropiándose, en consecuencia, todos los bienes y recursos propiedad de los particulares, que habían vendido desarrollando dicha actividad, con anterioridad a la intervención estatal.
k. Privatización. se trata de un acto jurídico unilateral por virtud del cual el estado se desprende de empresas o entidades que había tenido bajo su control exclusivo, para transferirlas, a cambio de un precio, a inversionistas privados, nacionales o extranjeros, con el objeto de que en lo sucesivo las actividades de esas empresas o entidades sean desarrolladas dentro de un marco de economía de mercado, sin intervención alguna por parte del propio estado.

Publicado por Rodry en 9:16

PlAn NaCiOnAl De dEsArRoLlo yPrEsUpUeSTo NaCiOnAl

Historia
La práctica de la planeación fue establecida en Colombia a comienzos de los años 50 en el gobierno de Laureano Gómez, con el apoyo de una misión del Banco Mundial. En 1958 recibió un impulso con la creación del Departamento Nacional de Planeación.La Constitución política de Colombia de 1991 en su artículo 339 del Título XII: "Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública", Capítulo II: "De los planes de desarrollo", señala que:Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo, (Art. 339 CPC 1991)Este artículo constitucional fue reglamentado en la Ley 152 de 1994, durante el gobierno del presidente César Gaviria por la cual se estableció la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Esta Ley extiende la práctica de la planeación a los demás entes territoriales. Así, se puede hablar de Plan Territorial de Desarrollo, que puede ser Local (correspondiente a las localidades de Bogotá), Municipal, Distrital o Departamental; y el Plan Nacional de Desarrollo que a la postre es el nombre con que se conocen a los gobiernos de los distintos presidentes.
PLAN DE DESARROLLO
Es un pacto social entre la comunidad y el estado para planificar el desarrollo territorial.Contiene el programa de gobierno que el alcalde desarrollará en los cuatro años, o sea, los programas, subprogramas, proyectos y metas por alcanzar.El plan de desarrollo tiene su origen en la ley 152 de 1994: Ley orgánica del plan de desarrollo que establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración,Aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan.El plan de desarrollo está conformado por una parte general de carácter estratégico y por un plan de inversiones de carácter operativo a mediano y corto plazo.
AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACION
1. El Alcalde: Es el orientador de la planeación municipal.
2. El Consejo de Gobierno o Dependencias Equivalentes
3. El Departamento de Planeación: Desarrolla las orientaciones de planeaciónImpartidas por el alcalde.
4. Las demás Secretarías
5. El Concejo Municipal
6. El Consejo Territorial de Planeación
7. Las Veedurías Ciudadanas
8. Sociedad Civil
CONPES
AntecedentesEl Consejo Nacional de Política Económica y Social — CONPES — fue creado por la Ley 19 de 1958.Ésta es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión.
El CONPES actúa bajo la dirección del Presidente de la Republica y lo componen los ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura, Desarrollo, Trabajo, Transporte, Comercio Exterior, Medio Ambiente y Cultura, el Director del DNP, los gerentes del Banco de la República y de la Federación Nacional de Cafeteros, así como el Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior y el Director para la Equidad de la Mujer.El CONPES Social funciona de igual manera que el CONPES, pero varía en su composición: lo dirige el Presidente de la República y lo componen los ministros de Hacienda, Salud, Educación, Trabajo, Agricultura, Transporte, Desarrollo, el Secretario General de la Presidencia y el Director del DNP.El Departamento Nacional de Planeación desempeña las funciones de Secretaría Ejecutiva del CONPES y CONPES SOCIAL, y por lo tanto es la entidad encargada de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión.
Funciones del DNP relacionadas con el ConpesEn calidad de Secretaría Técnica del CONPES, el DNP tiene las siguientes funciones:
1. Presentar, para su estudio y aprobación, la programación macroeconómica anual.
2. Someter a su consideración el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos señalados en la Ley orgánica del Plan.
3. Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
4. Presentar, para su análisis, estudios sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y sobre las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
5. Someter, para su estudio y aprobación, las bases y criterios de la inversión pública.
6. Presentar, para su estudio y aprobación, el plan financiero del sector público.
7. Presentar, para su estudio y aprobación, el plan operativo anual de inversiones.
8. Presentar, para su estudio y aprobación, el programa de desembolsos de crédito externo del sector público.
9. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con la celebración de los contratos de empréstito de la Nación o de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.
10. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a los contratos de crédito interno o externo de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.
11. Presentar, para su estudio y aprobación, el monto y distribución de las utilidades y los superávit de las entidades descentralizadas.Prestar el apoyo requerido por el CONPES en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.
LEY 152 DE 1994: ley orgánica del plan de desarrollo
CAPITULO IPrincipios generales
Artículo 1°. Propósitos. La presente Ley tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el capítulo2° del título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.
Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La Ley orgánica del Plan de Desarrollo se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.
Artículo 3°. Principios generales. Los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son:a) Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley, así como a las disposiciones y principios contenidos en la presente Ley orgánica;b) ordenación de competencias. En el contenido de los planes de desarrollo se tendrán en cuenta, para efectos del ejercicio de las respectivas competencias, la observancia de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad;c) Coordinación. Las autoridades de planeación del orden nacional, regional y de las entidades territoriales, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior y en relación con las demás instancias territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo;d) Consistencia. Con el fin de asegurar la estabilidad macroeconómica y financiera, los planes de gasto derivados de los planes de desarrollo deberán ser consistentes con las proyecciones de ingresos y de financiación, de acuerdo con las restricciones del programa financiero del sector público y de la programación financiera para toda la economía que sea congruente con dicha estabilidad;e) Prioridad del gasto público social. Para asegurar la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo de la Nación y de las entidades territoriales se deberá tener como criterio especial en la distribución territorial del gasto público el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población y la eficiencia fiscal y administrativa, y que el gasto público social tenga prioridad sobre cualquier otra asignación;t) Continuidad. Con el fin de asegurar la real ejecución de los planes, programas y proyectos que se incluyan en los planes de desarrollo nacionales y de las entidades territoriales, las respectivas autoridades de planeación propenderán porque aquéllos tengan cabal culminación;g) Participación. Durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la presente Ley;h) Sustentabilidad Ambiental. Para posibilitar un desarrollo socio-económico en armonía con el medio natural, los planes de desarrollo deberán considerar en sus estrategias, programas y proyectos, criterios que les permitan estimar los costos y beneficios ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y futuras generaciones una adecuada oferta ambiental;i) Desarrollo armónico de las regiones. Los planes de desarrollo propenderán por la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de desarrollo de las regiones;j) Proceso de planeación. El plan de desarrollo establecerá los elementos básicos que comprendan la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación;k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva;l) Viabilidad. Las estrategias programas y proyectos del plan de desarrollo deben ser factibles de realizar, según, las metas propuestas y el tiempo disponible para alcanzarlas, teniendo en cuenta la capacidad de administración, ejecución y los recursos financieros a los que es posible acceder;m) Coherencia. Los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relación efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en éste;n) Conformación de los planes de desarrollo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución Nacional, los planes de desarrollo de los niveles nacional y territorial estarán conformados por una parte general de carácter estratégico y por un plan de inversiones de carácter operativo. Para efectos de la elaboración de los planes de inversión y con el propósito de garantizar coherencia y complementariedad en su elaboración, la Nación y las entidades territoriales deberán en mantener actualizados bancos de programas y de proyectos,Parágrafo. Para efecto de lo previsto en el literal d) de este artículo se entiende por:Concurrencia. Cuando dos o más autoridades de planeación deban desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles su actuación deberá ser oportuna y procurando la mayor eficiencia y respetándose mutuamente los fueros de competencia de cada una de ellas.Subsidiariedad. Las autoridades de planeación del nivel más amplio deberán apoyar transitoriamente a aquellas que carezcan de capacidad técnica para la preparación oportuna del plan de desarrollo.Complementariedad. En el ejercicio de las competencias en materia de planeación las autoridades actuarán colaborando con las otras autoridades, dentro de su órbita funcional con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia.
CAPITULO II El Plan Nacional de Desarrollo
Artículo 4°. Conformación del Plan Nacional de Desarrollo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 339 de la Constitución Política, el Plan Nacional de Desarrollo estará conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.
Artículo 5°. Contenido de la parte general del Plan. La parte general del plan contendrá lo siguiente:a) Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo según resulte del diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales;b) Las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo y los procedimientos y mecanismos generales para lograrlos;c) Las estrategias y política en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido;d) El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la planeación sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las entidades territoriales indígenas; y de aquellas otras entidades territoriales que se constituyan en aplicación de las normas constitucionales vigentes.
Artículo 6°. Contenido del plan de inversiones. El plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional incluirá principalmente:a) La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público;b) La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión;c) Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán en los costos de los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general;d) La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución.
Artículo 7°. Presupuestos plurianuales. Se entiende por presupuestos plurianuales la proyección de los costos y fuentes de financiación de los principales programas y proyectos de inversión pública, cuando éstos requieran para su ejecución más de una vigencia fiscal.Cuando en un sector o sectores de inversión pública se hubiere iniciado la ejecución de proyectos de largo plazo, antes de iniciarse otros, se procurará que los primeros tengan garantizada la financiación hasta su culminación.____________________________________________________________________
PRESUPUESTO NACIONAL
Que es la hacienda pública?“Conjunto de bienes, impuestos, rentas, valores y derechos del estado, destinados a la satisfacción de las necesidades sociales, más concretamente de los fines mencionados en el artículo 2 de la constitución”Que se entiende por presupuesto?Es un acto de poder legislativo que se realiza anualmente, y en el cual son previstos y autorizados los ingresos y los gastos del Estado, para un periodo determinado.Como está constituido el sistema presupuestal y en que consisten cada una de sus partes? · Un plan financiero: es el que parte de las proyecciones de los ingresos y gastos de las entidades que manejan los fondos públicos, en las que plasman los objetivos del programa macroeconómico y del plan de desarrollo.· Plan operativo anual de inversiones: esta parte es elaborado por el departamento nacional de planeación con base en los parámetros fijados en el plan financiero y asigna las cuotas de inversión de las entidades y organismos públicos, con miras a propender por la eficacia de la asignación de los recursos públicos, la ley prevé que cualquier proyecto que se incorpore en el plan de inversiones debe haber sido previamente evaluado y aprobado por el banco de proyectos de inversión.· Presupuesto anual de la nación: En este componente se combinan las 2 pasadas para tenr el presupuesto como tal.Quienes realizan el presupuesto?El ministro de hacienda y crédito público en coordinación con el departamento nacional de planeación, y será aprobado por el Conpes, previo concepto del consejo superior de la política fiscal.Cuáles son las clases de control presupuestal?· Control político: lo ejerce el congreso nacional e desarrollo de las funciones que en materia presupuestal le encomiendan la carta política y las leyes.· Control financiero y económico: lo ejerce la dirección general del presupuesto, al que el departamento nacional de planeación debe adelantar la evaluación de resultados conforme a las orientaciones que señale el presidente de la república.· Control fiscal: es una función pública que ejercerá la contraloría general de la república, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la nación.Normatividad presupuestal· Ley 38 de 1989· Ley 179 de 1994· Ley 226 de de 1995· Decreto numero 111 de 1996Principios presupuestales· Coherencia macroeconómica· Homeostasis presupuestal· Planificación· Anualidad· Universalidad· Unidad de caja· Programa integral especialización· InembargabilidadMiembros del Consejo superior de política fiscal· Ministro de hacienda y crédito publico· Director del departamento nacional de planeación· Consejero económico de la presidencia· Viceministro de hacienda y crédito publicoFunciones del consejo superior de política fiscal· Aprobar, modificar, evaluar plan financiero del sector público, previa presentación CONPES· Analizar y conceptualizar las implicaciones fiscales· Fijar metas financieras del presupuesto· Aprobar y modificar los presupuestos de las empresas industriales y comerciales del estado, sociedades de economía mixta.

Etiquetas:

martes, 17 de marzo de 2009

FUENTE: EL ESPECTADOR.COM
FECHA: MARZO 17 DE 2009

DIARIO ECONOMICO
Gobierno busca reacomodamiento de la deuda pública
La operación le permitirá extender los plazos para el pago de obligaciones internas.
El ministerio de Hacienda anunció la realización de una operación de manejo de deuda pública con inversionistas del mercado local y la apertura de un nuevo TES (bono del Gobierno) a Tasa Fija a 15 años.
Esta operación le permitirá extender los plazos para el pago de deuda interna, aliviando unas fechas que estaban a punto de vencerse, lo que le permite abrir espacio para nuevas transacciones en momentos en que la economía requiere de recursos disponibles para afrontar los coletazos de la recesión en las principales economías del mundo.
El subdirector de Financiamiento Interno de la Nación, William Ortiz, explicó que la operación busca continuar con la realización de operaciones de manejo definidas dentro del marco estratégico de administración de la deuda pública en el mercado local.
El lanzamiento de la nueva emisión de TES a tasa fija a 15 años con vencimiento el 24 de julio de 2024, sirve de referencia para el desarrollo del mercado de deuda corporativa a este plazo, que en el momento no existía.
Explica el boletín del ministerio de Hacienda que también se busca recoger emisiones desde 2009 hasta 2018 tanto en tasa Fija como indexado a UVR para entregar a cambio títulos con vencimiento en 2012, 2014 y 2024 (nueva referencia en colocación).

¿Qué son los TES ?


Los TES son títulos de deuda pública doméstica, emitidos por el gobierno y administrados por el Banco de la República.

Intervencion de Estado en la Economia

Marzo 17 de 2009

INTERVENCION DEL ESTADO EN LA ECONOMIA
INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA
ORIGENESLa intervención del Estado en el sistema económico se ha dado prácticamente desde la aparición en cuanto organización social máxima de éste. Ya en la antigua Grecia, los Imperios Romano y Bizantino tenían un Estado interventor, lo mismo en la Edad Media, etc., En un principio simples motivos políticos y militares llevaron a los gobiernos a participar en la producción (fábricas de armas por ejemplo) e intentar controlar las actividades comerciales. La época mercantilista se caracterizó precisamente por el excesivo intervensionismo estatal, denunciado posteriormente por los economistas clásicos.A pesar de la propuesta de los clásicos, el Estado tuvo que intervenir en varios aspectos de la economía en el siglo XIX. Debido al impacto de la industrialización, los gobiernos (el inglés en primer lugar) tuvieran que intervenir para paliar las pésimas condiciones de trabajo de la clase obrera; la factory reform inglesa de la década de 1830 y 1840 limitó el empleo de los niños y las horas de trabajo diario y reguló el empleo de las mujeres, al tiempo que nombró inspectores de fábricas; la ley de salud pública de 1848 estableció normas que permitían la intervención del estado en este campo.Con el surgimiento del estado de Bienestar, la intervención estatal se amplió considerablemente al campo de los seguros sociales y a la intervención en el mercado de trabajo.Pero fue a partir de la depresión de 1929 y de la Segunda Guerra Mundial cuando la intervención estatal se amplió de forma importante. El intervensionismo en las épocas de guerra y de depresión económicas amplió las funciones del Estado y aumentó el gasto público y aunque tras la vuelta a la paz cierno algunos gastos, nunca retornaban a su nivel previo.En el periodo de entre guerras surgieron los controles del comercio exterior y las intervenciones en los mercados de divisas. En ese mismo periodo se difundió la teoría keynesiana que proponía la intervención del Estado en la economía, a través de la política fiscal y la política monetaria, para evitar la crisis de desempleo. Por último, en el periodo posbélico se difundió la participación activa en pos del desarrollo económico.OBJETIVOSLa intervención del Estado puede ser orientativa, en el sentido que incentiva a la economía privada, para que ésta realice determinadas acciones. La acción del sector público sobre la economía puede tomar la forma de regulación de los distintos procesos económicos, mediante la actividad legislativa
- El
objetivo primordial de la intervención estatal se basa en el apoyo a las inversiones privadas y a la creación de infraestructura asumiendo los riesgos y promoviendo nuevas áreas de inversión.
· Propiciar la participación de los diversos
grupos sociales en el desarrollo, mediante la elaboración de la política económica en la cual se relacionen aspectos políticos y económicos, ya que dicha política se enfrenta permanentemente a la necesidad de regular un sistema que atienda a la inestabilidad económica, social y política.El Estado se ha visto en la necesidad de desarrollar una serie de formas y de acciones tendientes a recuperar las condiciones del equilibrio general, condiciones que no pueden ser recuperadas por medio del mercado, ya que los mecanismos de autorregulación no funcionan en circunstancias de irregularidad propias de la crisis.Las causas que provocan la intervención estatal no se originan solamente en épocas de crisis, sino que se observan también en las épocas expansivas del ciclo.Los efectos que de aquellos fenómenos en los que se manifiesta la naturaleza siempre cambiante (debido a la innovación tecnológica) y la complejidad de los procesos productivos y de intercambio, procesos que, en última instancia, son los que determinan el ritmo y profundidad de los cambios sociales así como el de los agentes o grupos sociales, imprimiéndoles un sentido y proporcionándoles un marco explicativo y valorativo.A partir de las características esenciales que ha asumido la intervención económica del Estado, podemos señalar los objetivos principales de la planificación económica:· Surge como una actividad estatal que tiene como objetivo fundamental la centralización y ordenación de una variada y extensa intervención de carácter coyuntural (oportuno) en la economía que el Estado ha ido acumulando, determinando así un crecimiento sustantivo del aparato estatal.· Sirve de complemento del mercado, a fin de asegurar las condiciones generales al mercado, asegurando las condiciones generales del equilibrio.· Busca atenuar los efectos negativos derivados de la distribución polarizada de los ingresos y de la distribución espacial de los factores productivos, a fin de proporcionar un desarrollo estable y armónico para el conjunto de las regiones y de la sociedad.LA ECONOMÍA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991
La nueva Carta reconoce la importancia de la libertad económica, el cual es indispensable en un país de «precoz monopolización» como Colombia, pero no olvida que el mismo «modo de desarrollo» imperante durante las últimas décadas impone la necesidad de la intervención estatal. Así mismo, proclama los beneficios del mercado competitivo, y en algunas normas lo erige en una especie de «paradigma económico» pero de igual manera determina que debe haber una planeación participativa, para lograr un uso mejor y más concertado de los recursos en la satisfacción de las necesidades colectivas.
ARTICULO 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.MODO DE DESARROLLO DE LA INTERVENCION ESTATAL EN COLOMBIASe trata de los diversos componentes de los programas de microempresas (crédito; capacitación y asesoría técnico/empresarial; comercialización; suministro de información comercial; requisitos legales de registro; etc) y de las estrategias para extender la cobertura de la seguridad social a los distintos trabajadores del sector. Otras han tenido un alcance y unas particularidades puramente locales: es el caso de las reglamentaciones y políticas en materia del uso del espacio público.Esos programas se han justificado con el argumento de que pueden elevar, a la vez, el empleo macroeconómico y la productividad de las microempresas. Por el lado del empleo su pretensión ha sido la de hacer crecer el de cada unidad (por tanto el del universo de las usuarias) mediante el crédito de inversión. Por el lado de la productividad, elevarla, no sólo mediante el alza en la relación capital/ trabajo, sino, sobre todo, mediante mejoras tecnológicas blandas: capacitación de microempresarios; asesoría técnica. A nivel sectorial, empleo y productividad son, naturalmente, incompatibles: dada la producción agregada de las microempresas, un alza en la productividad reduce su empleo.
ORIGEN Y EVOLUCION DE LOS PROGRAMAS DE MICROEMPRESAAntecedentesDesde los años sesenta aparecieron en el país los primeros brotes de una política de apoyo a las pequeñas unidades de producción: creación de Artesanías de Colombia (1960); programa de crédito de la Caja Agraria a la pequeña producción agroindustrial en poblaciones menores de 100.000 habitantes (1964); creación de la corporación Financiera Popular (1967) y del Fondo Financiero Industrial (1968).